REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000314
Demandante: José Luís Querales López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.392.
Demandado: Maria Isabel Mogollón Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.161.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
El día 28 de septiembre de 2.012, el ciudadano José Luís Querales López, ya identificado, asistido en ese acto por la Defensora Pública Segunda (S) del área de Protección, Abogada Solanger Pérez Abreu, demandó a la ciudadana Maria Isabel Mogollón Carrasco, ya identificada, por Régimen de Convivencia Familiar, en relación a su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 01 de octubre de 2.012, se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demandada y se ordenó oír la opinión de la adolescente.
En fecha 05 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a emitir su opinión.
En fecha 18 de octubre de 2.012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó las boletas de notificación de los ciudadanos Maria Isabel Mogollón Carrasco y en fecha 19 de octubre de 2.012, la suscrita secretaria certificó dicha notificación.
En fecha 22 de octubre de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 06 de noviembre de 2.012, a las 9:00 a.m.
En fecha 06 de noviembre de 2012, día y hora fijados para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos José Luís Querales López y Maria Isabel Mogollón Carrasco, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia que no comparecieron a la audiencia ninguna de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano José Luís Querales López, ya identificado, en contra de la ciudadana Maria Isabel Mogollón Carrasco, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de noviembre de 2012. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 584 - 2.012 y se publicó siendo las 02:59 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000314
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