REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000420

SOLICITANTES: Wuilmary Yovelys Alvarez y José Enrique Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.262.232 y V-13.180.808, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Jesús Ángel Benítez Valderrama, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 79.072.

MOTIVO: Divorcio 185-A

El día veintitrés (23) de octubre de 2012, los ciudadanos Wuilmary Yovelys Alvarez y José Enrique Alvarez, ya identificados, asistidos por el Abg. Jesús Ángel Benítez Valderrama, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 79.072, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2012, se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar, para el lunes cinco (05) de noviembre de 2.012, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se ordenó oír la opinión de los adolescentes y la niña y se dictaron las provisionales, que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Wuilmary Yovelys Álvarez De Álvarez.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00) quincenales.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano José enrique Álvarez, se le establece, los fines de semana en horas diurnas, los días de vacaciones podrán compartir de manera equilibrada en lo posible con ambos padres , siempre y cuando no interrumpa, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de los adolescentes y la niña.

En fecha dos (02) de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes y la niña a manifestar su opinión y en fecha cinco (05) de noviembre de 2.012, comparecieron los mismos y expusieron sus opiniones.

En fecha cinco (05) de noviembre de 2.012, se llevó a cabo la audiencia preliminar, establecida de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito y asimismo lo ratificaron en la audiencia preliminar que se llevó en fecha cinco (05) de noviembre de 2.012. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.




DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Wuilmary Yovelys Alvarez y José Enrique Alvarez, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha dos (02) de agosto 1.995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 164, folio 156 fte. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión de fecha veintiséis (26) de octubre de 2.012.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de noviembre de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 585 - 2.012 y se publicó siendo las 03:05 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000420