REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012- 000380

Solicitante: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (adolescente)

Abogado Asistente: Abogada Solanger Y. Pérez Abreu, Defensora Publica Segunda (S) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 27 de septiembre de 2.012, la Abogada Solanger Y. Pérez Abreu, Defensora Publica Segunda (S) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre y representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), del ciudadano Gilberto Javier Rodríguez Ibarra, titular de la cedula de identidad Nº 20.449.906, en el cual solicitó que, sean declarados únicos y universales herederos del causante Juana Ramona Ibarra de Rodríguez, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.937.035, fallecida en el hospital Pastor Oropeza de esta ciudad, Carora Estado Lara, en fecha veinticinco (25) de abril de 1.998, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio seis (06) de autos.
En fecha 01 de octubre de 2.012, se admitió la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto, oír la opinión de la adolescente y la declaración de los testigos que presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 03 de octubre de 2.012, se recibió mediante diligencia presentada por la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada, mediante la cual retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 05 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se consignó diligencia presentada por la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 04 de octubre de 2012, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 26 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 29 de octubre de 2012, se fijó la oportunidad para oír los testigos ciudadanos Alexis Orlando Reyes y Maria Felipa Villegas de Quintero, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.947.461 y V-2.617.512, respectivamente.
En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada, debidamente asistida por la Defensa Pública, abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para escuchar a los testigos ciudadanos Alexis Orlando Reyes y María Felipa Villegas De Quintero, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.947.461 y V-2.617.512, respectivamente.
En fecha 05 de noviembre de 2012, se dejó constancia que los testigos ciudadanos Alexis Orlando Reyes y María Felipa Villegas De Quintero, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.947.461 y V-2.617.512, respectivamente, comparecieron a rendir sus declaraciones.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Alexis Orlando Reyes y María Felipa Villegas De Quintero, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.947.461 y V-2.617.512, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y al ciudadano Gilberto Javier Rodríguez Ibarra, ya identificados, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos de la causante Juana Ramona Ibarra de Rodríguez, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.937.035, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada y a los ciudadanos Gilberto Javier Rodríguez Ibarra, Gilberto José Rodríguez, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.449.906 y V-9.846.581, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de noviembre de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 586-2012 y se publicó siendo las 03:13 p.m.




LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2012- 000380