REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000347
Demandante: Hilda Ramona Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.918.747.
Abogado: Merari Carrizales, en su condición de Defensora Publica Segunda (Suplente) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Frank Alexander Dávila Piña, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.291.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 19 de octubre de 2.012, la ciudadana Hilda Ramona Vásquez, ya identificada, en representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la de Defensora Publica Segunda (Suplente) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la abogada Merari Carrizales, solicitó se notificara al padre de su nieto el ciudadano Frank Alexander Dávila Piña, ya identificado, a los fines de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad no menor a mil bolívares (1.000,00. Bs) mensuales, asimismo solicitó una bonificación especial por la cantidad de mil seiscientos bolívares (1.600,00. Bs) durante el mes de diciembre para costear los gastos decembrinos, ropa, calzado y regalo de navidad.
En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su nieto, acta de defunción de la madre de su nieto, facturas de gastos, copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 22 de octubre de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del adolescente.
En fecha 26 de octubre de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente para expresar su opinión.
En fecha 14 de noviembre de 2012, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 15 de noviembre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de noviembre de 2012, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes veintinueve (29) de noviembre de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Hilda Ramona Vásquez y Frank Alexander Dávila Piña, ya identificados.
En fecha 29 de noviembre de 2012, día y hora fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito 07 de noviembre de 2012, Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Hilda Ramona Vásquez, ya identificada contra el ciudadano Frank Alexander Dávila Piña, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de noviembre de 2012. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 647- 2.012 y se publicó siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000347
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