REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000460

Solicitantes: Karina Antonieta Chirinos Fernández y Carlos Alberto García Lameda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.699.876 y V-9.852.100, respectivamente.

Abogado asistente: Yenny Romina Lara Páez, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 148.882.

MOTIVO: Divorcio 185-A
El día 19 de noviembre de 2012, los ciudadanos Karina Antonieta Chirinos Fernández y Carlos Alberto García Lameda, ya identificados, asistidos por la abogada Yenny Romina Lara Páez, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 148.882, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 20 de noviembre de 2012, se ordenó escuchar al niño. Se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día veintiocho (28) de noviembre de 2012, a las nueve y media (10:30 a.m.) de la mañana. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Karina Antonieta Chirinos Fernández.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) quincenales, además de ello le suministrará en su totalidad todos los gastos de alimentación, vestidos, medicina y educación.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Carlos Alberto García Lameda, tendrá el derecho de visitar al niño todos los días domingos de cada semana.

En fecha 26 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se llevó a cabo oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificando ambas partes que tienen más de cinco años separados. De la misma forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad que será ejercida por ambos padres; en relación a la custodia de la niño la ejercerá la madre ciudadana Karina Antonieta Chirinos Fernández, en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre tendrá el derecho de visitar al niño todos los días domingos de cada semana y en relación a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) quincenales, además de ello el padre le suministrará en su totalidad todos los gastos de alimentación, vestidos, medicina y educación. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, que corren insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Karina Antonieta Chirinos Fernández y Carlos Alberto García Lameda, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” en fecha 02 de junio 2.005. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 032, folio 65 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de noviembre de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 648 -2.012 y se publicó siendo las 03:03 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000460