REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000474
SOLICITANTE: Luisana Maria Morales y Jean Carlos Perera Perera, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.342.226 y V- 16.234.777 respectivamente.


ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en beneficio al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).


MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Luisana Maria Morales y Jean Carlos Perera Perera, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en beneficio al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Jean Carlos Perera Perera, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Luisana Maria Morales, antes identificada, por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de ochocientos bolívares (800,00. Bs.), mensuales, a razón de cuatrocientos (400,00. Bs.), quincenales, los cuales entregara a la ciudadana Luisana Maria Morales, antes identificada, quien se compromete a suscribir un recibo de pago en señal de conformidad, hasta que la misma aperture una cuenta de ahorro para tal fin.

En lo que respecta a los gastos de salud, educación, vestido, recreación y gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera.
Asimismo, el padre se compromete ha aumentar anualmente el monto de la obligación de manutención en la cantidad de doscientos bolívares (200,00. Bs.).
De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el ciudadano Jean Carlos Perera Perera, antes identificado, podrá visitar al niño los fines de semana, cada quince (15) días, lo buscara en el domicilio materno el día viernes a las 06:00 p.m y lo retornara a la vivienda materna el día domingo a las 06:00 p.m, en lo que respecta a las festividades decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa podrá compartir con sus padres de manera alterna, ambos padre se comprometen que sea de total armonía su estadía con el niño.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 642 - 2.012 y se publicó siendo las 02:47 p.m.
LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2012-000474