REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000451
Solicitante: Oneida Beatriz Meléndez Freites, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.499.951.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 13 de noviembre de de 2.012, por la ciudadana Oneida Beatriz Meléndez Freites, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Luis Eduardo Meléndez Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 15.333.815. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano José Alejandro Meléndez Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-5.318.315. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, la del futuro contrayente, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cedula de identidad del curador propuesto y de los testigos propuestos, asimismo, consignó constancia de soltería emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel, municipio G/D Pedro León Torres.
Admitida la solicitud en fecha 15 de noviembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de los testigos ciudadanos Miguel José Silva Meléndez y Alexis Rafael Medina, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.501.802 y V-10.768.237, respectivamente y del curador propuesto.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Miguel José Silva Meléndez y Alexis Rafael Medina, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.501.802 y V-10.768.237, respectivamente.
En esa misma fecha se recibiò diligencia presentada por la ciudadana Oneida Beatriz Meléndez Freites, ya identificada debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante la cual propuso como nuevos testigos a los a los ciudadanos Orlando José Suárez Campos y Yaritza Coromoto Lucena González, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.344.733 y 15.057.141, respectivamente, por cuanto los propuestos no pudieron comparecer.
En fecha 21 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña, a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano José Alejandro Meléndez Hernández, antes identificado, curador propuesto, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo. Asimismo, por medio de auto y en esa misma fecha, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Orlando José Suárez Campos y Yaritza Coromoto Lucena González, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.344.733 y 15.057.141, respectivamente.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Orlando José Suárez Campos y Yaritza Coromoto Lucena González, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.344.733 y 15.057.141, respectivamente.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Orlando José Suárez Campos y Yaritza Coromoto Lucena González, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano José Alejandro Meléndez Hernández, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano José Alejandro Meléndez Hernández, antes identificado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 640 - 2.012 y se publicó siendo las 02:28 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000451
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