REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000205

Demandante: Adriana Cristina Ariza Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.349.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Jorge Luís García Sivira, titular de la cédula de identidad Nº V-16.642.879.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 13 de junio de 2.012, la ciudadana Adriana Cristina Ariza Gil, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Jorge Luís García Sivira, ya identificado, a los fines de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de mil setecientos bolívares (700,00 Bs) mensuales, a razón de trescientos cincuenta bolívares (350,00 Bs) quincenales, a los fines de que mismo sea depositado en una cuenta bancaria, además de cubrir el cincuenta (50%) de los gastos de vivienda, medicina, medico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares, la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,00 Bs) durante el mes de diciembre para costear los gastos decembrinos, ropa, calzado y regalo de navidad. Asimismo, solicitó el aumento automático de la obligación de manutención de conformidad con la norma del artículo 369 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 14 de junio de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño. Por cuanto el ciudadano Jorge Luís García Sivira, antes identificado, se encontraba domiciliado en la segunda etapa del Ujano, calle 8 con carrera 6, casa Nº 51-50, Barquisimeto, municipio Iribarren estado Lara, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), a los fines de que fuese practicada la notificación.
En fecha 20 de junio de 2.012, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 22 de junio de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión
En fecha 18 de septiembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Solanger Pérez Abreu, mediante la cual solicitó se oficiara a los Tribunales de Protección del Estado Lara, a los fines de que remitieran las resultas de la notificación del demandado.
En fecha 19 de septiembre de 2012, se ordenó oficiar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), a los fines de que remitieran a la mayor brevedad resultas de la notificación ordenada a practicar.
En fecha 23 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Adriana Cristina Ariza Gil, ya identificada, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual desistió de la presente demanda y solicitó la devolución de la copia certificada del acta de nacimiento de su hijo.


Esta Juzgadora para decidir observar:

Del derecho aplicable.

De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora que en este caso en cuestión, se trata de la ciudadana Adriana Cristina Ariza Gil, ya identificada, puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de la misma desistir del procedimiento y considerando esta Juzgadora que es procedente por cuanto se estaría efectuando antes del acto de contestación de la demanda, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por la demandante. Así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistido y terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Adriana Cristina Ariza Gil, ya identificada contra el ciudadano Jorge Luís García Sivira, ya identificado y terminado el proceso.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de noviembre de 2012. Años. 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 635 - 2.012 y se publicó siendo las 10:16 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000205