REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000454

Solicitante: Maryuri Deyanira Urbina Vásquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.799.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 15 de noviembre de de 2.012, por la ciudadana Maryuri Deyanira Urbina Vásquez, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano José Gregorio Rodriguez Villamizar, titular de la cedula de identidad Nº 17.776.266. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Maria Dominga Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.242. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, la del futuro contrayente, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cedula de identidad de la curadora propuesta y de los testigos propuestos, asimismo consignó constancia de soltería emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel, municipio G/D Pedro León Torres.


Admitida la solicitud en fecha 19 de noviembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de los testigos ciudadanos Mariela Del Carmen González Gutiérrez y Justino Antonio Figueroa Suárez, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-14.003.035 y V-19.150.857, respectivamente y de la curadora propuesta.
En fecha 22 de noviembre de 2012, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Mariela Del Carmen González Gutiérrez y Justino Antonio Figueroa Suárez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-14.003.035 y V-19.150.857, respectivamente.
En fecha 23 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña, quien por su corta edad no manifestó palabra alguna. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Maria Dominga Vásquez, antes identificada, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Mariela Del Carmen González Gutiérrez y Justino Antonio Figueroa Suárez, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Maria Dominga Vásquez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Maria Dominga Vásquez, antes identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 637 - 2.012 y se publicó siendo las 10:49 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000454