REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000445

Solicitante: Jennifer Andreina Suárez Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V-20.075.388.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 09 de noviembre de de 2.012, por la ciudadana Jennifer Andreina Suárez Chirinos, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Teofilo Segundo Solarte Salom, titular de la cedula de identidad Nº 25.972.932. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Jenny Evelin Chirinos De Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.033. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, la del futuro contrayente, del curador propuesto, la de los testigos y constancias de solterías emitida por la Dirección General Sectorial de Seguridad y Orden Publico Jefatura Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros.
Admitida la solicitud en fecha 12 de noviembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de los testigos ciudadanos Nancy Gregoria Lara de Rodríguez y Albenes José Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.447.756 y V-7.467.412, respectivamente. Asimismo, se instó a la solicitante a que indicara el vinculo filial entre la curadora propuesta y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de continuar con el presente procedimiento.
En fecha 14 de noviembre de 2012, se recibiò diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual consignó copia certificada de su acta de nacimiento, a los fines de demostrar el vinculo filial existente entre la curadora propuesta y su hija, así dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
En fecha 15 de noviembre de 2.012, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Nancy Gregoria Lara de Rodríguez y Albenes José Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.447.756 y V-7.467.412, respectivamente.
En fecha 16 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a emitir su opinión, quien por su corta edad no manifestó palabra alguna.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se fijó la oportunidad para oír la declaracion de la curadora propuesta ciudadana Jenny Evelin Chirinos De Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.033.
En fecha 22 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Jenny Evelin Chirinos De Suárez, antes identificada, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fue designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Nancy Gregoria Lara de Rodríguez y Albenes José Rodríguez, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Jenny Evelin Chirinos De Suárez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Jenny Evelin Chirinos De Suárez, antes identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 636 - 2.012 y se publicó siendo las 10:42 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000445