REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2011-000485

Solicitante: Miletza Yanibel Mosquera Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.941.962.

Beneficiarios: (adolescente) y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

En fecha 23 de noviembre de 2.012, la ciudadana Miletza Yanibel Mosquera Pineda, ya identificada, actuando en representación de sus hijos, el adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud en la cual indicó que el padre de sus hijos, el causante Hector José Cordero Caripa, quien era titular de la cedula de identidad Nº 14.377.204, falleció Ab- Intestato en esta ciudad de Carora el día 27 de mayo de 2010 y quienes fueron declarados como únicos y universales herederos, por lo que solicitaron autorización judicial para vender un vehiculo con las siguientes características: Clase: Rustico, Tipo: Techo Duro, Uso: Particular, Marca: Jeep; Modelo: CJ-05, Año: 1973, Color: Azul, Placas; DAL-536, Serial de Carrocería; J3F83TE12801, Serial del Motor: 509F088563, el cual pertenecía al causante Hector José Cordero Caripa, quien era titular de la cedula de identidad Nº 14.377.204, según documento autenticado ante la Notaria Publica de Carora bao el Nº 64, tomo 18 de fecha 06 de mayo de 2005, pero el vehiculo se encuentra chocado ya que el padre de sus hijos falleció en un accidente automotor en ese vehiculo y no contaba con los recursos económicos para repararlo siendo que el ciudadano Argenis Ismael Gómez Carrasco, titular de la cedula de identidad Nº 5.937.273, se encontraba interesado en comprarlo. Asimismo, acompañó su solicitud con las copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de defunción, copia certificada del decreto de únicos y universales herederos, copia certificada del documento de compra venta del vehiculo, copia fotostática del documento del vehiculo y copia fotostática del comprador ciudadano Argenis Ismael Gómez Carrasco, titular de la cedula de identidad Nº 5.937.273.

En fecha 28 de noviembre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordeno oír la opinión de la niña y del adolescente. Asimismo, se instó a la solicitante consignar el titulo de propiedad original del vehiculo, el proyecto de venta del mismo y los datos del comprador, siendo los mismos fundamentales en el presente asunto. Igualmente, se instó a la solicitante a comparecer a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora. De igual forma se ordenó designar como perito avaluador al Ing. Carlos Gallardo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.618, con el fin de que presente informe sobre el valor actual del vehículo.

En fecha 29 de noviembre de 2011, la suscrita secretaria dejó constancia que se libró boleta de notificación al Ing. Carlos Gallardo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.618.

En fecha 01 de diciembre de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la solicitante a sostener entrevista con esta juzgadora.

En fecha 02 de diciembre de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña y del adolescente a manifestar sus opiniones.

En fecha 07 de diciembre de 2011, el alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al Ing. Carlos Gallardo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.618, debidamente firmada por su persona.
En fecha 09 de diciembre de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del Ing. Carlos Gallardo, antes identificado, quien acepto el cargo para el cual fue designado.

En fecha 08 de octubre de 2012, se recibió por correspondencia, oficio s/n de fecha 08 de agosto de 2012, suscrito por el ciudadano Carlos Gallardo, en su condición de Perito Avaluador, mediante el cual consignó informe de avalúo relacionado con el vehiculo marca jeep modelo C3-5, propiedad de la sucesión Héctor Cordero.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 23 de noviembre de 2.011, si que la solicitante compareciera a este juzgado y diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 638-2.012 y se publicó siendo las 10:55 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2011-000485