REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-V-2012-000339


Demandante: Karina Coromoto Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.534.


Abogado: Mildred Marín Peraza, en su condición de Defensora Pública Primera Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Demandado: Pedro Miguel Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.781.



Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 17 de octubre de 2.012, la ciudadana Karina Coromoto Rodríguez, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Mildred Marín Peraza, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Pedro Miguel Ramos, ya identificado, a los fines de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200,00 Bs) mensuales, a razón de seiscientos bolívares (600,00 Bs) quincenales, a los fines de que mismo sea depositado en una cuenta de ahorro, además de cubrir el cincuenta (50%) de los gastos de medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requieran su hijo.
En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cedula de identidad y del niño.
En fecha 18 de octubre de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 23 de octubre de 2.012, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.


En fecha 06 de noviembre de 2012, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 07 de noviembre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de noviembre de 2012, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes veintitrés (23) de noviembre de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.), entre los ciudadanos Karina Coromoto Rodríguez y Pedro Miguel Ramos, ya identificados.
En fecha 23 de noviembre de 2012, día y hora fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante y demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Karina Coromoto Rodríguez, ya identificada, contra el ciudadano Pedro Miguel Ramos, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de noviembre de 2012. Años. 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 633- 2.012 y se publicó siendo las 11:32 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000339