REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: KP12-J-2012-000448

Solicitantes: Eudy Alonso Carmona Lozada y Dolores Coromoto Pérez Caldera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.638.953 y V-15.413.371, respectivamente.

Abogado asistente: Manuel José Barrios Montero, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 24.748.

MOTIVO: Divorcio 185-A

El día 12 de noviembre de 2012, los ciudadanos Eudy Alonso Carmona Lozada y Dolores Coromoto Pérez Caldera, ya identificados, asistidos por el abogado Manuel José Barrios Montero, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 24.748, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 13 de noviembre de 2012, se ordenó escuchar a los niños. Se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día noviembre (21) de noviembre de 2012, a las nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Dolores Coromoto Pérez Caldera, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Eudy Alonso Carmona Lozada, siempre y cuando no perturbe sus horas de estudio y de descanso.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800, oo) mensuales, a razón de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), quincenales.

En fecha 16 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar su opinión.
En fecha 21 de noviembre de 2012, se llevó a cabo oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificando ambas partes que tienen más de cinco años separados. Asimismo, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres; la custodia, la ejercerá la madre; en cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Eudy Alonso Carmona Lozada, siempre y cuando no perturbe sus horas de estudio y descanso; en cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, a razón de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) quincenales. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios tres (03) y cinco (05) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Eudy Alonso Carmona Lozada y Dolores Coromoto Pérez Caldera, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Montes De Oca, en fecha 31 de marzo 2.000. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 02, folio 04 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de noviembre de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS




LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 630-2.012 y se publicó siendo las 09:58 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS



KP12-J-2012-000448