REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, 26 de noviembre de 2.012.
Año 202º y 153º


Asunto Nº KP12-J-2012-000423

Solicitante: Belkis Coromoto Meléndez de Gatica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.631.341.

Abogado asistente: Mildred Marín, Defensora Pública Primera Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 26 de octubre de 2.012, la ciudadana Belkis Coromoto Meléndez de Gatica, ya identificada, actuando en representación de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud en la cual indicó que el padre de su hija, el causante Luis Moisés Gatica Mosquera, quien era titular de la cedula de identidad Nº 5.322.609, falleció Ab- Intestato en esta ciudad de Carora el día 21 de septiembre de 2011 y que la niña arriba mencionada, fue declarada como única y universal heredera, por lo que procedió a tramitar y a hacer efectivos los derechos que le corresponden a la niña y en consecuencia procedió a solicitar autorización judicial para el cobro de la pensión de sobreviviente ante la compañía C.A AZUCA. Asimismo, acompañó su solicitud con copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de nacimiento de la niña, copia certificada del decreto de únicos y universales herederos, copia certificada del acta de defunción, movimiento de finiquito de la compañía C.A AZUCA.
En fecha 29 de octubre de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordeno oír la opinión de la niña y se ordenó oficiar a la empresa C.A. Azuca, Central Carora ubicada en la carretera Lara-Zulia kilómetro 72, sector Puricaure, municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible sobre los beneficios de los cuales gozaba el causante Luís Moisés Gatica Mosquera, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.322.609, tales como cesta tickets, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, seguros de vida y demás derechos laborales que le correspondían, por el tiempo de servicio que presto como Coordinador de Mantenimiento Mecánico.
En fecha 01 de noviembre de 2012, se instó a la solicitante ciudadana Belkis Coromoto Meléndez de Gatica, ya identificada, a que consignara la mayor brevedad posible constancia de estudio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), así como también constancia de residencia emanada del Consejo Comunal de la localidad donde reside, a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 06 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña, a exponer su opinión.
En fecha 09 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Belkis Coromoto Meléndez de Gatica, antes identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Rodríguez, mediante la cual consignó constancia de residencia y de estudio, tal como se ordenó en el auto de fecha En fecha 01 de noviembre de 2012.
En fecha 21 de noviembre de 2012, se recibió por correspondencia, oficio s/n de fecha 20 de noviembre 11 de 2012, suscrito por el ciudadano Lervis J. La Rosa, en su condición de Gerente de Recursos Humanos de C. A., Azuca Carora, mediante el cual responden oficio remitido pro este juzgado.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios veintidós (22) de autos, consta que el causante Luis Moisés Gatica Mosquera, quien era titular de la cedula de identidad Nº 5.322.609, gozaba de sus beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo (LOTT) y en la Convención Colectiva vigente, correspondientes a cesta ticket, seguro de vida, seguro HCM, caja de ahorro, prestaciones sociales, azúcar, útiles escolares y dotación de uniformes. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Belkis Coromoto Meléndez de Gatica, ya identificada, solicitó autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota de los beneficios que le corresponde a la niña, por ser heredera del causante Luís Moisés Gatica Mosquera, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, y considerando que es beneficioso el cobro de los beneficios que le corresponde a la niña en su condición de heredera, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Belkis Coromoto Meléndez de Gatica, ya identificada, para gestionar ante la empresa C.A. Azuca, la parte de los beneficios que pudieren corresponderle a la niña.

Se le advierte a la empresa C.A. Azuca, a la solicitante y a cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la niña, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de noviembre de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 634-2.012 y se publico siendo las 11:37 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS

KP12-J-2012-000423