REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000440

Solicitante: Emily Lismary Mendoza Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.585.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 07 de noviembre de de 2.012, por la ciudadana Emily Lismary Mendoza Herrera, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Jesús Antonio Meléndez Ocanto, titular de la cedula de identidad Nº 19.300.869. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Dimas José Mendoza Dorantes, titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.853. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, la del futuro contrayente y del curador propuesto, la de los testigos y constancias de solterías emitida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres”.
Admitida la solicitud en fecha 09 de noviembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de los testigos ciudadanas Rosmery José Rodríguez Meléndez y Jenifer Coromoto Oviedo Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.941.996 y V-19.300.776, respectivamente. Asimismo, se instó a la solicitante a que consignara a la mayor brevedad posible el vínculo filial existente entre el ciudadano Dimas José Mendoza Dorantes, ya identificado y la niña, a los fines de fijar la oportunidad para ser escuchado el referido ciudadano y darle continuidad al procedimiento
En fecha 12 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante la cual indica el vinculo filial entre el curador propuesto y su hija, tal como se requirió en el auto de admisión.
En fecha 14 de noviembre de 2.012, se oyó la declaración de los testigos ciudadanas Rosmery José Rodríguez Meléndez y Jenifer Coromoto Oviedo Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.941.996 y V-19.300.776, respectivamente.
En fecha 15 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a emitir su opinión y en esa misma fecha se fijó la oportunidad para oír las declaraciones del curador propuesto ciudadano Dimas José Mendoza Dorantes, titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.853.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Dimas José Mendoza Dorantes, antes identificado, curador propuesto, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Rosmery José Rodríguez Meléndez y Jenifer Coromoto Oviedo Rodríguez, antes identificadas y vista la aceptación por parte del ciudadano Dimas José Mendoza Dorantes, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Dimas José Mendoza Dorantes, antes identificado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 628 - 2.012 y se publicó siendo las 11:17 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000440