REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000462
Solicitantes: Evelin Elvira Rivero Carmona y Ademar José Mavare Gómez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.639.888 y V- 14.376.071, respectivamente.
Abogada Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Evelin Elvira Rivero Carmona y Ademar José Mavare Gómez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.639.888 y V- 14.376.071, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Ademar José Mavare Gómez, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Evelin Elvira Rivero Carmona, antes identificada, por concepto de obligación de manutención para sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de un mil doscientos bolívares (1.200,00 Bs.), los cuales serán entregados a la ciudadana Evelin Elvira Rivero Carmona, anteriormente identificada.
Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares y uniformes serán compartidos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%), cada vez que se requiera. Con relación a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 625 - 2.012 y se publicó siendo las 12:16 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA
LCGC.-
KP12-J-2012-000462
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