REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000442

Solicitante: Luís Eduardo Meléndez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.333.815.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 08 de noviembre de de 2.012, por EL ciudadano Luís Eduardo Meléndez Pérez, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con la ciudadana Oneida Beatriz Freites, titular de la cedula de identidad Nº 20.499.951. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Maria Jesús Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.576.866. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad, de la de la futura contrayente, de la curadora propuesta, la de los testigos y constancia de soltería emitida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres”.
Admitida la solicitud en fecha 09 de noviembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de las niñas, la declaración de los testigos ciudadanos Carlos Antonio Meléndez y Baudilia Del Carmen Meléndez de Silva, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.928.039 y V-9.631.837, respectivamente. Asimismo, se instó al solicitante a que consignara a la mayor brevedad posible el vínculo filial existente entre la ciudadana Maria Jesús Pérez, ya identificada y las niñas, a los fines de fijar la oportunidad para ser escuchada la referida ciudadana y darle continuidad al procedimiento.
En fecha 14 de noviembre de 2.012, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Carlos Antonio Meléndez y Baudilia Del Carmen Meléndez de Silva, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.928.039 y V-9.631.837, respectivamente. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el solicitante, debidamente mediante la cual indica el vinculo filial entre la curadora propuesta y sus hijas, tal como se requirió en el auto de admisión.
En fecha 15 de noviembre de 2012, se fijó la oportunidad para oír la declaracion de la curadora propuesta ciudadana Maria Jesús Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.576.866. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las niñas quienes emitieron sus opiniones.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Maria Jesús Pérez, antes identificada, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Carlos Antonio Meléndez y Baudilia Del Carmen Meléndez de Silva, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Maria Jesús Pérez, plenamente identificada en autos, de ser Curador de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Maria Jesús Pérez, antes identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 624 - 2.012 y se publicó siendo las 12:10 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000442