REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000377
Solicitantes: Glorialys Beatriz Camacaro Vásquez y Carlos Humberto Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.344.459 y V- 13.777.033, respectivamente.
Abogado: Oscar Ferrer, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.215.
Motivo: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos los ciudadanos Glorialys Beatriz Camacaro Vásquez y Carlos Humberto Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.344.459 y V- 13.777.033, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Oscar Ferrer, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.215, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Ramírez Camacaro, fue procreado un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre la ciudadana Glorialys Beatriz Camacaro Vásquez
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cuatroscietos (400,00bs) quincenales, a razón de ochoscientos (800,00bs) bolívares.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será de común acuerdo, el padre los podrá buscar y compartir con su hijo y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.”
Asimismo, óigase la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 572-2012 y se publicó siendo las 03:21 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000377
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