REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de noviembre de dos mil once
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000274

Demandante: Iris Rosalba Rojas Coronel, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.014.

Abogada Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Javier Jose Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.207


Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 02 de agosto de 2.012, la ciudadana Iris Rosalba Rojas Coronel, ya identificada en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Javier Jose Salas, a fin de que cumpliera con lo establecido en la sentencia Nº 347-2.011 de fecha 21 de julio de 2.011, dictada por este Juzgado, ya que nunca ha cumplido.
En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la libreta de ahorros y copia certificada de la sentencia, señalada anteriormente.
En fecha 06 de agosto de 2.012, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 10 de agosto de 2.012, se dejó constancia que el niño compareció a manifestar su opinión.
En fecha 11 de octubre de 2012, el ciudadano alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el demandado, anteriormente identificado.
En 15 de octubre de 2.012, la suscrita secretaria, certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de octubre de 2012, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Iris Rosalía Rojas Coronel y Javier Jose Salas, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de noviembre de 2012, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Javier Jose Salas, comparezco el día de hoy con el objeto llegar a un acuerdo con la madre de mi hijo ciudadana Iris Rosalba Rojas Coronel, por cuanto actualmente existe una deuda por el atraso en el cumplimiento de la obligación de manutención establecida mediante sentencia Nº 347-2011 de fecha 21 de julio de 2.011 dictada por este juzgado, la cual trata de cinco mil ochocientos (5.800,oo. Bs.) de lo cual me comprometo en cancelar en dos partes, es decir la primera y segunda parte por la cantidad de dos mil novecientos (2.900,oo. Bs.) cada una, comprometiéndome a cancelar la primera en la segunda quincena del mes de noviembre del presente año y la segunda en la primera quincena del mes de diciembre del presente año. Cabe señalar, que en la primera cuota depositare solo novecientos bolívares (900,oo. Bs) en efectivo, debido a que la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) serán cubiertos con la compra de un colchón ortopédico para mi hijo del cual carece. Por lo tanto, solicito que una vez cancelada dicha deuda y que conste en autos dicho deposito sea cerrada la causa, asimismo, en este acto solicito a la referida ciudadana madre de mi hijo que mantengamos mejor comunicación por el bienestar de nuestro hijo y este mismo acto expone la ciudadana Iris Rosalba Rojas Coronel, lo siguiente: Estoy completamente de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo ciudadano Javier Jose Salas y solo espero que cumpla y mantengamos mejor comunicación a pesar de los inconvenientes que han surgido entre nosotros, por cuanto esta mala relación solo le afecta o perjudica a nuestro hijo”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinticinco (25) y veintiséis (26). Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el Cumplimiento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Iris Rosalía Rojas Coronel y Javier Jose Salas, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se le ordena, al ciudadano Javier Jose Salas cancelar la cantidad de cinco mil ochocientos (5.800,oo. Bs.) en dos partes iguales, debiendo cancelar la primera cuota la segunda quincena del mes de noviembre del presente año cancelado en dinero efectivo solo la cantidad de novecientos bolívares (900,oo. Bs.) puesto que el resto que se trata de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) serán cubiertos con la compra de un colchón ortopédico para su hijo y la segunda cuota que trata de dos mil novecientos bolívares (2.900,oo. Bs.) será liquidación en dinero efectivo la primera quincena del mes de diciembre del presente año. De igual forma quedan completamente comprometidos los referidos ciudadanos a mantener una constante comunicación y proveerle al niño un ambiente lleno de armonía a los fines de lograr un esperado desarrollo integral de su hijo, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de noviembre del 2.012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 612– 2.012 y se publicó siendo las 12:26 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000274