REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000402

SOLICITANTES: Elsa Chiquinquira Salas Chirinos y Miguel Angel Suarez Dorante, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.694.075 y V-9.635.247, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Jhonny Gregorio Briceño Pérez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.427.

MOTIVO: Divorcio 185-A

El día 11 de octubre de 2012, los ciudadanos Elsa Chiquinquira Salas Chirinos y Miguel Angel Suarez Dorante, ya identificados, asistidos por el Abg. Jhonny Gregorio Briceño Pérez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.427, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 17 de octubre de 2012, se fijó la audiencia preliminar para el 25 de noviembre de 2.012, a las 09:30 a.m, se ordenó oír la opinión de la adolescente y se dictaron las provisionales, que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) “En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá el padre ciudadano Miguel Ángel Suárez Dorantes.
c) En cuanto a la obligación de manutención, la madre suministrará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, a razón de doscientos cincuenta (Bs. 250,00) quincenales, además de ello que le suministre todas las necesidades de vivienda, educación, gastos médicos, medicina, vestidos, calzados, entretenimientos deportivos y recreación.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, la madre ciudadana Elsa Chiquinquirá Salas Chirinos, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la adolescente.”

En fecha 23 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.

En fecha 26 de octubre de 2.012, por medio de auto se reprogramo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar.
En fecha 14 de noviembre de 2.012, se llevó a cabo la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes ratificaron que tienen mas de cinco (05) años de separados y solicitaron se confirmaran las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito y en la audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 14 de noviembre de 2.012, manifestaron su intención de separarse por cuanto tienen más de cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del escrito libelar y del acta levantada en la audiencia preliminar. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Elsa Chiquinquira Salas Chirinos y Miguel Angel Suarez Dorante, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D “Pedro Leon Torres”, en fecha 19 de junio de 1986. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 74, folio 86 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión de fecha 17 de octubre de 2.012.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de noviembre de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 611 - 2.012 y se publicó siendo las 10:53 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS.


KP12-J-2012-000402