REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000313
PARTE DEMANDANTE: Livia Coromoto Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.880.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Primera Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Abg. Mildred Marín.
PARTE DEMANDADA: Erasmo De la Trinidad Almao Alvarez, titular de la cedula de identidad V-3.446.904.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.
Por escrito presentado el día 27 de septiembre de 2012, la ciudadana Livia Coromoto Flores, asistida por la Defensora Publica Primera Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Abg. Mildred Marín, demandó al ciudadano Erasmo De la Trinidad Almao Alvarez, ya identificado, por aumento de obligación de manutención en beneficio de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de su cedula de identidad, la de su hija, copia fotostática de la libreta de ahorros y copia certificada de la sentencia en la cual se estableció el monto de la obligación de manutención signada bajo el nº 1013-2.005 de fecha 05 de diciembre de 2.005.
Admitida la solicitud en fecha 01 de octubre de 2.012, se ordenó notificar al demandado y oír la opinión de la adolescente.
En fecha 05 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 24 de octubre de 2.012, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 26 de octubre de 2012, la secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de octubre de 2.012, fue fijada por medio de auto la audiencia de mediación para el día 13 de noviembre de 2012, a las 11:30 a.m.
En fecha 13 de noviembre de 2.012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Livia Coromoto Flores y Erasmo De la Trinidad Almao Alvarez, ya identificados, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Erasmo De La Trinidad Almao Alvarez, ofrezco en este acto como aumento del monto de la obligación de manutención establecido en sentencia Nº 1.013 - 2005 de fecha 05 de diciembre de 2.005, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio Nº 1 para ese momento, para mi hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la cantidad mensual de quinientos bolívares (500,oo. Bs.), a razón doscientos cincuenta bolívares (250,oo. Bs.) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., asimismo, en lo que respecta a los gastos navideños que se tratan de vestido y regalo de navidad solicito que se mantenga el veinte por ciento (20%) de las utilidades; Cantidades que deberán ser depositadas por el organismo empleador del cual dependo en mi condición de jubilado el cual es Gobernación del Estado Lara Sector Salud, en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de mi hija en la entidad bancaria BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA Nº 0003-0069-12-0100089055 y en este mismo acto yo, Livia Coromoto Flores, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Erasmo De La Trinidad Almao Alvarez. Es todo y conformes firman”. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones.
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar el acuerdo de Aumento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Livia Coromoto Flores y Erasmo De la Trinidad Almao Alvarez, antes identificados. En consecuencia, se establece el aumento sobre el monto de la obligación de manutención, a la cantidad mensual un mil quinientos bolívares (Bs. 500,00), a razón doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) semanales, además del cincuenta 50% de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, entre otros que requiera su hija. Asimismo, a los fines de cubrir los gastos navideños de vestuario y regalo de navidad, se mantiene el veinte por ciento (20%) de las utilidades percibidas por el demandado. Dichas cantidades, deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros en la entidad bancario BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA Nº 0003-0069-12-0100089055 a nombre de la ciudadana Livia Coromoto Flores, antes identificada. Cantidades que deberán ser descontadas y depositadas en la referida cuenta el organismo empleador del cual depende el demandado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Igualmente, se ordena oficiar al ente empleador del demandado, con el fin de que realice los descuentos ordenados en esta sentencia. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial. Líbrese oficio.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de noviembre de 2.012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 608 – 2.012 y se publicó siendo las 12:18 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000313
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