REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000434

SOLICITANTES: Irma Aracelys Gómez González y Teodoro Rafael Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.842.397 y V-9.853.014, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Jesús Angel Benitez Valderrama, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 79.072.

MOTIVO: Divorcio 185-A

El día 02 de noviembre de 2012, los ciudadanos Irma Aracelys Gómez González y Teodoro Rafael Alvarez, ya identificados, asistidos por el Abg. Jesús Angel Benitez Valderrama, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 79.072, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 05 de noviembre de 2012, se fijó la audiencia preliminar para el 13 de noviembre de 2.012, a las 09:30 a.m, se ordenó oír la opinión del niño y el adolescente y se dictaron las provisionales, que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) “En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Irma Aracelys Gómez González.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Teodoro Rafael Álvarez, visitará a los adolescentes y al niño, los fines de semanas en horas diurnas y en la temporada de vacaciones compartirán de forma equilibrada con ambos padres.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Teodoro Rafael Álvarez, suministrará la cantidad dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, es decir quinientos bolívares (Bs. 500,00) semanales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicina, vestido, educación, recreación, entre otros.”

En fecha 12 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño y el adolescente a manifestar su opinión.

En fecha 13 de noviembre de 2.012, se llevó a cabo la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes ratificaron que tienen mas de cinco (05) años de separados y solicitaron se confirmaran las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito y en la audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 08 de noviembre de 2.012, manifestaron su intención de separarse por cuanto tienen más de cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del escrito libelar y del acta levantada en la audiencia preliminar. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Irma Aracelys Gómez González y Teodoro Rafael Alvarez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la parroquia Montañas Verdes del Municipio Bolivariano Torres, en fecha 14 de julio de 1997. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 19, folio 27 fte. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión de fecha 05 de noviembre de 2.012.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de noviembre de 2012. Años 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 609 - 2.012 y se publicó siendo las 01:00 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS.


KP12-J-2012-000434