REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de noviembre dos mil doce
202º y 153º

Asunto: KP12-J-2012-000447

SOLICITANTES: Dariana Coromoto Alvarez Pereira y Eduard Antonio Franco Torcates, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.952.167 y V-20.941.991.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Dariana Coromoto Alvarez Pereira y Eduard Antonio Franco Torcates, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.952.167 y V-20.941.991, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacción, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Eduard Antonio Franco Torcates, ya identificado, ofrece la cantidad de ochocientos bolívares (800,00 Bs.), mensuales, por concepto de gastos de obligación de manutención, cantidad que será entregada personalmente por el mismo a la madre del niño. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, útiles escolares uniformes y recreación serán compartidos por ambos padres cada vez que se requieran. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, de igual manera serán compartidos por ambos padres en partes iguales.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de noviembre de 2012. Años. 202º y 153º


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 602 - 2.012 y se publicó siendo las 10:02 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2012-000447