REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000436

Solicitante: Aurelio Domingo Pereira Ibarra, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.632.158.
Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 2.012, por el ciudadano Aurelio Domingo Pereira Ibarra, antes identificad, asistido por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Anibeth Cecilia Pereira Ibarra, titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.469. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, de sus hijos , la de la futura contrayente, de la curadora propuesta, la de los testigos, constancia de soltería emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel de la futura contrayente y sentencia de divorcio del solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 06 de noviembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 09 de noviembre de 2.012, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Jose Gregorio Suárez Nieves y Liliana Elvira Pinto de Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.635.447 y V-9.636.752, respectivamente.
En fecha 12 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) quien emitió su opinión y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Anibeth Cecilia Pereira Ibarra, antes identificada, curador propuesto, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Jose Gregorio Suárez Nieves y Liliana Elvira Pinto de Suárez, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Anibeth Cecilia Pereira Ibarra, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Anibeth Cecilia Pereira Ibarra, antes identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 606 - 2.012 y se publicó siendo las 11:02 a.m.

LA SECRETARIA


YACKELIN VILLEGAS

KP12-J-2012-000436