REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000435
Solicitante: Linda Margarita Campos Vargas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.701.426.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 2.012, por la ciudadana Linda Margarita Campos Vargas, antes identificada, asistida por la abogada Zoraida Torrealba, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.429, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Yarisa Carolina Campos Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-19.846.414. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, la del futuro contrayente, de la curadora propuesta, la de los testigos, constancia de soltería emitida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D “Pedro Leon Torres Carora Estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 06 de noviembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 09 de noviembre de 2.012, se oyó la declaración de los testigos ciudadanas Iris coromoto Torrealba y Keila Esther Pérez Rodriguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.915.847 y V-13.776.736, respectivamente.
En fecha 12 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a emitir su opinión y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yarisa Carolina Campos Vargas, antes identificada, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Iris coromoto Torrealba y Keila Esther Pérez Rodriguez, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yarisa Carolina Campos Vargas, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Yarisa Carolina Campos Vargas, antes identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
YACKELIN VILLEGAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 605 - 2.012 y se publicó siendo las 11:07 a.m.
LA SECRETARIA
YACKELIN VILLEGAS
KP12-J-2012-000435
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