REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000426

Solicitante: Jorge Elías Vizcaya, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.937.980.
Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2.012, por el ciudadano Jorge Elías Vizcaya, antes identificado, asistida por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Carmen Maria Vizcaya Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-9.635.457. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, la de la futura contrayente, de la curadora propuesta, la de los testigos y copia certificada de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 01 de noviembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 06 de noviembre de 2.012, se dejo constancia de la incomparecencia de la ciudadana Violeta Del Rosario López Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.194.379, en su condición de testigo propuesta, el cual se declaró desierto y en esa misma oportunidad se oyó la declaración del testigo ciudadano Juan Carlos Pérez Piñero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.403.850. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la solicitante en la cual solicito se fijara nueva oportunidad para que se escuchara la declaración de la testigo Violeta Del Rosario López Lucena, antes identificada.
En fecha 07 de noviembre de 2012, por medio de auto se acordó lo solicitado anteriormente, asimismo, se dejó expresa constancia por medio de diligencia suscrita por la secretaria de la no comparecencia de la niña a emitir su opinión y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Carmen Maria Campos Vizcaya, antes identificada, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
En fecha 12 de noviembre de 2012, se oyó la declaración de la testigo ciudadano Violeta Del Rosario López Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.194.379.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Violeta Del Rosario López Lucena y Juan Carlos Pérez Piñero, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Carmen Maria Vizcaya Campos, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Carmen Maria Vizcaya Campos, antes identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 604 - 2.012 y se publicó siendo las 11:02 a.m.

LA SECRETARIA


YACKELIN VILLEGAS

KP12-J-2012-000426