REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000298
PARTE DEMANDANTE: Marian José Torrealba Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.071.
PARTE DEMANDADA: Antony Will Soto Santeliz, titular de la cedula de identidad V-20.250.341.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por escrito presentado el día 24 de septiembre de 2012, la ciudadana Marian José Torrealba Vargas, ya identificada, asistida por la Defensora Publica (S) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Solanger Pérez Abreu, demandó al ciudadano Antony Will Soto Santeliz, ya identificado, por régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios la copia fotostática de la partida de nacimiento del niño y la copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 25 de septiembre de 2.012, se ordenó notificar al demandado, oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y se le instó a la demandante a consignar la copia certificada de la partida de nacimiento del niño. En fecha 27 de septiembre de 2.012, se recibió diligencia presentada por la demandante, mediante la cual consignó lo requerido en auto de fecha 25 de septiembre de 2012.
En fecha 02 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 08 de octubre de 2.012, el alguacil de este Circuito Judicial consignó la boleta de notificación del demandado.
En fecha 11 de octubre de 2012, la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de octubre de 2.012, fue fijada por medio de auto la audiencia de mediación para el día 30 de octubre de 2012, a las 11:00 a.m.
En fecha 01 de noviembre de 2.012, se reprogramó la referida audiencia, para el 09 de noviembre de 2.012, a las 11:30 a.m., debido a que no hubo despacho en la oportunidad fijada para ello.
En fecha 08 de noviembre de 2.012, se reprogramó nuevamente la audiencia para el 09 de noviembre de 2.012, a las 2:30 p.m., debido al cúmulo de trabajo.
En fecha 09 de noviembre de 2.012, siendo las 11:00 a.m., comparecieron los ciudadanos Marian José Torrealba Vargas y Anthony Will Soto Santeliz, ya identificados, quienes se comprometieron a comparecer en la oportunidad fijada para la audiencia de mediación. En esa misma fecha, siendo el momento para llevar a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se deja expresa constancia que comparecieron ambas partes al acto, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Yo, Antony Will Soto Santeliz, solicito que se establezca un régimen de convivencia familiar en el cual pueda compartir con mi hijo y todo mi entorno, en el cual la madre se comprometa llevar al niño a mi casa los días viernes en horas de la tarde para que comparta con mi hijo hasta las nueve de la noche (09:00 p.m) y el día sábado compartiré con mi hijo en horas de la mañana para que la madre pueda retornase para su hogar con mi hijo y en este mismo acto yo, Marian José Torrealba Vargas, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Antony Will Soto Santeliz”. (Copiado textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”
A los folios diecinueve (19) y veinte (20) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Marian José Torrealba Vargas y Anthony Will Soto Santeliz, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda el régimen propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el régimen de convivencia familiar con relación al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), queda establecido de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hijo y todo su entorno, en el cual la madre deberá trasladar al niño a la casa del padre los días viernes en horas de la tarde para que el padre comparta con su hijo hasta las nueve de la noche (09:00 p.m.) y el día sábado, el padre compartirá con su hijo en horas de la mañana para que la madre pueda retornase para su hogar con su hijo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de noviembre de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 600 -2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2012-000298
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