REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-V-2012-000297
PARTE DEMANDANTE: Marian José Torrealba Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.071.
PARTE DEMANDADA: Antony Will Soto Santeliz, titular de la cedula de identidad V-20.250.341.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.

Por escrito presentado el día 24 de septiembre de 2012, la ciudadana Marian José Torrealba Vargas, ya identificada, asistida por la Defensora Publica (S) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Solanger Pérez Abreu, demandó al ciudadano Antony Will Soto Santeliz, ya identificado, por obligación de manutención en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios la copia certificada de la partida de nacimiento del niño y la copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 27 de septiembre de 2.012, se ordenó notificar al demandado y oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 02 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 08 de octubre de 2.012, el alguacil de este Circuito Judicial consignó la boleta de notificación del demandado.
En fecha 11 de octubre de 2012, la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de octubre de 2.012, fue fijada por medio de auto la audiencia de mediación para el día 30 de octubre de 2012, a las 11:00 a.m.
En fecha 01 de noviembre de 2.012, se reprogramó la referida audiencia, para el día 09 de noviembre de 2.012, a las 11:00 a.m.
En fecha 08 de noviembre de 2.012, se reprogramó nuevamente la audiencia para el día 09 de noviembre de 2.012, a las 2:00 p.m., debido al cúmulo de trabajo.
En fecha 09 de noviembre de 2.012, siendo las 11:00 a.m., comparecieron los ciudadanos Marian José Torrealba Vargas y Antony Will Soto Santeliz, ya identificados, quienes se comprometieron a comparecer en la oportunidad fijada para la audiencia de mediación. En esa misma fecha, siendo el momento para llevar a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se deja expresa constancia que comparecieron ambas partes al acto, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Yo, Antony Will Soto Santeliz, ofrezco en este acto como monto de obligación para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.), a razón ciento cincuenta bolívares (150,oo. Bs.) semanales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., asimismo, en lo que respecta a los gastos navideños que se tratan de vestido y regalo de navidad solicito que de igual forma sea compartido por ambos padres; De la misma forma, me comprometo a depositar dichas cantidades en una cuenta que la madre de mi hijo deberá aperturar en un banco de su elección y en este mismo acto yo, Marian Jose Torrealba Vargas, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Antony Will Soto Santeliz”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones.

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar el acuerdo de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Marian José Torrealba Vargas y Antony Will Soto Santeliz, antes identificados. En consecuencia, se establece el monto de la obligación de manutención, en la cantidad mensual de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo), a razón ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) semanales, además del cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, entre otros. Asimismo, en lo que respecta a los gastos navideños de vestido y regalo de navidad será compartido por ambos padres. Dichas cantidades, deberán ser depositadas en una cuenta que la madre del niño deberá aperturar en una entidad bancaria de su elección.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de noviembre de 2.012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 599 – 2.012 y se publicó siendo las 10:21 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ