REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000432
Solicitante: Marlene Margarita García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.369.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2.012, por la ciudadana Marlene Margarita García, antes identificada, asistida por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Jesús Alberto Pérez García, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.917. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, la del futuro contrayente, de la curadora propuesta, la de los testigos, constancia de soltería emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 02 de noviembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 07 de noviembre de 2.012, se oyó la declaración de los testigos ciudadanas Ereina Josefina Camacaro Paz y Maria De Los Ángeles Suárez Suárez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.845.472 y V-20.250.832, respectivamente.
En fecha 08 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a emitir su opinión y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Jesús Alberto Pérez García, antes identificado, curador propuesto, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Ereina Josefina Camacaro Paz y Maria De Los Ángeles Suárez Suárez, antes identificadas y vista la aceptación por parte de ciudadano Jesús Alberto Pérez García, plenamente identificado en autos, de ser Curador del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Jesús Alberto Pérez García, antes identificado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 598 - 2.012 y se publicó siendo las 10:01 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2012-000432
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