REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000427
SOLICITANTES: Idelmar Peraza y Luisa Naileth Pérez Mujica, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.593.552 y V-16.441.158, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Keila C. Montes T., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.787.

MOTIVO: Divorcio 185-A

El día 29 de octubre de 2012, los ciudadanos Idelmar Peraza y Luisa Naileth Pérez Mujica, ya identificados, asistidos por la Abg. Keila C. Montes T., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.787, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 01 de noviembre de 2012, se fijó la audiencia preliminar para el 08 de noviembre de 2.012, a las 12:00 p.m, se ordenó oír la opinión de las niñas y se dictaron las provisionales, que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá el padre ciudadano Idelmar Peraza.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, la madre ciudadana Luisa Naileth Pérez Mújica, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de las niñas.
d) En cuanto a la obligación de manutención, la madre suministrará la cantidad doscientos bolívares (Bs. 200,00) quincenales, es decir cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicina, vestido, educación, recreación, entre otros.”.


En fecha 08 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las niñas a manifestar su opinión y en esa misma fecha se llevó a cabo la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes ratificaron que tienen mas de cinco (05) años de separados y solicitaron se confirmaran las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito y en la audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 08 de noviembre de 2.012, manifestaron su intención de separarse por cuanto tienen más de cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del escrito libelar y del acta levantada en la audiencia preliminar. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Idelmar Peraza y Luisa Naileth Pérez Mujica, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha 08 de octubre de 1999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 014, folio 29 fte. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión de fecha 01 de noviembre de 2.012.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de noviembre de 2012. Años 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 601 - 2.012 y se publicó siendo las 11:25 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2012-000427