REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000408
Solicitante: Neria Beatriz Gutiérrez Alvarez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.225.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 18 de octubre de de 2.012, por la ciudadana Neria Beatriz Gutiérrez Alvarez, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Suplente del área de Protección, abogada Mildred Marín, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Egle Del Carmen Gutiérrez de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.635.667. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad, la del futuro contrayente, de la curadora propuesta, la de los testigos, constancia de soltería emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel y fotocopia de la cédula de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Admitida la solicitud en fecha 19 de octubre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de las niñas, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 24 de octubre de 2.012, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Marilin Del Carmen Mendoza Peña, titular de la cédula de identidad Nº 24.364.342. Igualmente, en esa misma fecha, se oyó la declaración de la ciudadana Delibeth Pernía Dávila, titular de la cédula de identidad Nº 15.159.777.
En fecha 26 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las niñas a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Egle Del Carmen Gutiérrez de Rodríguez, antes identificada, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo
En fecha 01 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante quien solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Marilin Del Carmen Mendoza Peña, titular de la cédula de identidad Nº 24.364.342.
En fecha 05 de noviembre de 2.012, se acordó de conformidad lo solicitado anteriormente y se fijó la oportunidad para oír la declaración de la testigo.
En fecha 08 de noviembre de 2.012, se dejó expresa constancia que se oyó la declaración de la ciudadana Marilin Del Carmen Mendoza Peña, antes identificada.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Marilin Del Carmen Mendoza Peña y Delibeth Pernía Dávila, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Egle Del Carmen Gutiérrez De Rodriguez, plenamente identificada en autos, de ser Curador de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Egle Del Carmen Gutiérrez de Rodríguez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 597 - 2.012 y se publicó siendo las 09:52 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2012-000408
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