REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-X-2012-000013
JUEZA INHIBIDA: LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.777.694.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

Mediante acta suscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Carora, la ciudadana juzgadora de dicho Tribunal, abogada LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS, se inhibió de conocer la causa signada con el número KP02-V-2012-000011, por ser parte en dicho procedimiento el abogado Alí Humberto Escalona Méndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 150.769

En fecha 23 de noviembre de 2012, este Juzgado Superior le dio entrada al expediente.

Este juzgador para decidir observa:

De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, las inhibiciones serán decididas conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial. En tal sentido, la referida norma consagra que estas incidencias serán decididas por el juzgador de alzada. En tal sentido, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia señaló lo siguiente:
“(…) En este sentido, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
‘Articulo 89: En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones’.
Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario del 11 de septiembre de 1998), prevé lo que a continuación se transcribe:
‘ARTÍCULO 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición’.
Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento…” (Magistrada Evelyn Marrero Exp. 2006-0503)

Conforme a lo anteriormente señalado, al tratarse de una inhibición planteada por la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, corresponde a este juzgador el conocimiento de dicha incidencia, por ser el facultado por la Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2008. Así se declara.

Ahora bien, la inhibición es un acto voluntario donde el juez se excepciona de conocer algún juicio por considerar que se encuentra incurso en alguna de las causales a que se contrae el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, el funcionario está en el deber de inhibirse antes de ser recusado, si se encuentra en alguna causal de inhibición conforme al artículo 84 del citado Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la citada norma establece:

“Artículo 84 El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.” (Destacado de este Juzgado)

En el caso que los ocupa, abogada LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS, en su carácter de Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, se inhibió de seguir conociendo el expediente KP02-V-2012-000011, por considerar que el abogado Alí Humberto Escalona Méndez, es parte en dicha causa, y que ha manifestado una serie de comentarios hacia su persona. En tal sentido, en el informe especial de inhibición se puede apreciar lo siguiente:
“(…) Me INHIBO de conocer la presente causa de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el abogado Ali (sic) Humberto Escalona Méndez, inscrito en el IPSA (sic) bajo el Nº 150.769, en contra de la ciudadana Ligia Elena Canelón Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.015, en virtud de que el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes dicto (sic) sentencia en fecha cinco (5) de octubre de 2012, declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y anulo (sic) la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el expediente KP12-V-2012-000011, tratándose de las misma partes, en este asunto y aunado a que en reiteradas oportunidades el referido abogado coloca en tela de juicio el criterio de esta juzgadora, es por estas razones que procedo a la apertura del respectivo cuaderno de inhibición…”

Para decidir este juzgador observa:
Cuando se plantea una inhibición, el juzgador tiene el deber insoslayable de indicar y demostrar la causal del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se encuentra incurso, para la procedencia de la misma. En tal sentido, puede apreciar esta Alzada, que la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, no fundamentó en su acta la causal de la norma antes señalada, situación que genera su improcedencia, y así se establece.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Inhibición formulada por la abogada LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS actuando en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora. En consecuencia, se ordena la continuidad y tramitación del procedimiento.
Regístrese y publíquese
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado con sede en la ciudad de Barquisimeto, la los 23 días del mes de noviembre de 2012, años 202º y 153º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO

En la misma fecha se publicó bajo el Nº 131-2012 a las 11:56 A.M.


LA SECRETARIA