Se inició esta causa el 15 de mayo de 2008, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), se distribuyó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental (folio 01 al 94), el 15 de mayo de 2008 se da por recibido por este Juzgado (folio 95), en fecha 08 de julio de 2008 fue admitida la demanda ordenando librar las respectivas citaciones (folio 103 al 105).

En fecha 17 de diciembre de 2008, se libraron compulsa de citación, notificaciones y comisión.

El 15 de octubre de 2009, se ordena notificar a las partes a fin de impulsar la causa.

En fecha 12 de noviembre de 2012, se remitió la presente causa a los Juzgados de juicio de La Coordinación Laboral del Estado Lara; en la cual se dio por recibida por este Juzgado el 19 de noviembre de 2012.
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa.
Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última actuación realizada por el demandante fue en fecha 31 de octubre de 2008, no verificándose otra actuación desde ese momento hasta el día de hoy con lo cual se entiende su falta de interés en la prosecución del proceso.

Existiendo inactividad de la parte por más de un año, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se decide.-