REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (7) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001334
PARTE DEMANDANTE: MADELYN YAMILETH GUEVARA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.722.513.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 143.972
PARTE DEMANDADA: WATCHEMETO C.A., WATCH CAY C.A., EUROMODA IN CORP C.A. y SELVATIC C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El 24 de Septiembre de 2012, el abogado DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 143.972, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MADELYN YAMILETH GUEVARA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.722.513, presentó demanda por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

En fecha 26 de Septiembre de 2012 se admitió de conformidad con lo establecido en procedió artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose carteles de notificación.

La Secretaria del Tribunal Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez certifica las notificaciones ordenadas en fecha 6 de Noviembre de 2012, dejando constancia que los carteles librados a WATCH CAY C.A., EUROMODA INT CORP C.A. y SELVATIC C.A. fueron practicados de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y que la notificación librada a WATCHEMETO C.A. fue negativa.

El 5 de Noviembre de 2012, el abogado DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 143.972, en su condición de apoderado judicial de la actora presenta diligencia en donde expone:

“…DESISTO de la acción y del procedimiento de la demanda en relación a la codemandada WATCHEMETO C.A., MANTENIENDO LA PRESENTE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO con las codemandadas WATCH CAY C.A., EUROMODA INT CORP C.A. y SELVATIC C.A.. En tal sentido solicito a este tribunal se sirva homologar el mismo, y certificar la notificación de las codemandas, a los fines de que la presente causa siga su curso.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues el apoderado actor debidamente facultado así lo expresó mediante diligencia y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento del procedimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, más no así de la acción dada la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores. Así se decide.

Una vez se declare firme la presente decisión comenzará a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar, dado que los carteles de las codemandadas fueron certificados el 6 de Noviembre de 2012. Así se establece.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana MADELYN YAMILETH GUEVARA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.722.513, en contra de WATCHEMETO C.A., y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento incoado en su contra, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, más no así de la acción dada la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores.

SEGUNDO: Una vez se declare firme la presente decisión comenzará a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar, dado que los carteles de las codemandadas fueron certificados el 6 de Noviembre de 2012.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 7 días del mes de noviembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET LA SECRETARIA

Abg. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 4:00 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ