REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001190

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO MAGDALENO VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.432.992.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO BRACHO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.059
PARTE DEMANDADA: PRODELCO S.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El 7 de agosto de 2012, el abogado RAFAEL ANTONIO MAGDALENO VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.432.992, actuando como apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO MAGDALENO VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.432.992, presentó demanda por concepto de ACCIDENTE DE TRABAJO por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

En fecha 10 de agosto de 2012 se procedió a la revisión del libelo ordenándose la subsanación de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo apercibimiento de perención.

El 19 de noviembre de 2010 el abogado MARIO BRACHO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.059, actuando como apoderado judicial del actor presenta diligencia donde desiste del procedimiento.

Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues el apoderado actor debidamente facultado así lo expresó mediante diligencia y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MAGDALENO VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.432.992, en contra de PRODELCO S.A. como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de noviembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
LA SECRETARIA

Abg. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA

Abg. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ