REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000975

PARTE ACTORA: ANDREINA FABIOLA DE BETANIA DOMINGUEZ URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.780.606
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAUL HELY PEREZ MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.464
PARTE DEMANDADA: DOLPHIN C.A.
ABOGADAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ANGI CACERES y NAYLETH ORTEGA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.464 y 126.064
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Noviembre de 2012 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora ANDREINA FABIOLA DE BETANIA DOMINGUEZ URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.780.606, su apoderado judicial abogado RAUL HELY PEREZ MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.464 y por la parte demandada DOLPHIN C.A., su apoderada judicial abogada NAYLETH ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.064. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo pero diferimos del salario y de las horas extras reclamadas, aunado a que existen adelantos de prestación de antigüedad. En razón de ello ofrece pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados que le corresponden al demandante que ascienden a la suma de Bs. 60.000,00, en tres partes por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial de la siguiente manera:

• Bs. 15.000,00 para el 30/11/2012
• Bs. 30.000,00 para el 18/12/2012
• Bs. 15.000,00 para el 16/01/2013


SEGUNDA: El apoderado actor debidamente facultado expone: “Convengo en todos y cada uno de los alegatos de la accionada y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, horas extras, beneficio de alimentación, indemnización por despido injustificado y salarios caídos, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que la unió a mi representada.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez


Parte Demandante Parte Demandada