REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000848
PARTE ACTORA: DIEGO ALI CAÑIZALEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.858.800
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTE DAVINCHI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Noviembre de 2012 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil CARLOS SABALLO, se encontraba presente por la parte demandada DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTE DAVINCHI, su representante legal ciudadana LISSETTE JOSEFINA AMAYA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No. 10.085.245, sin asistencia legal. En este estado se deja constancia que el ciudadano DIEGO ALI CAÑIZALEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.858.800, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Parte Demandada




El Alguacil