REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2012-745

PARTE ACTORA: YUDITH ESPERANZA SANCHEZ DE RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.264.122.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: EVA SOFÍA LEAL BASTIDAS, PEDRO JOSE CESAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.974 Y 60.356.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXPRESOS MERIDA C.A. y MERIDA EXPRESS C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.307 e IVAN MIRABAL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.866

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 18 de agosto del 2012, siendo las 10:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la demandante comparece la ciudadana YUDITH ESPERANZA SANCHEZ DE RIVAS, sus apoderados abogados EVA SOFÍA LEAL BASTIDAS, PEDRO JOSE CESAR GONZALEZ, todos identificados en autos. Por la demandada comparece el ciudadano JOSE PULIDO, titular de la cedula de identidad Nº 3.430.574, en su carácter de Gerente General, su apoderado IVAN MIRABAL, identificado en autos.
Acto seguido la empresa demandada, expone: "Ciudadana Juez, siguiendo instrucciones precisas de mi representada, a los efectos de dar por concluido el presente juicio en etapa de mediación y una vez concluidas las reuniones extrajudiciales con el accionante de autos y sus apoderados, procedo a reconocer la relación laboral, mas no así el salario mensual indicado en el libelo de la demanda, la labor en días feriados y domingos, así como desconociendo el despido injustificado, que la trabajadora alega. En tal sentido y habiendo procedido a realizar un recalculo de los conceptos demandados es por lo que procedo en esta audiencia, a efectuar una propuesta de pago por la cantidad total de SETENTA MIL EXACTOS (Bs. 70.000,00) como pago de las DIFERENCIAS de prestaciones sociales de la accionada, por el tiempo de servicio Laboral. Todo ello en aras de evitar una posible condenatoria o costos que pudiesen generarse por la tramitación de la presente causa, quedando incluidos, en la presente mediación, todos y cada uno de los conceptos demandados y referidos a prestación de antigüedad, y sus intereses, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades, días feriados e indemnización por despido injustificado. Este pago se efectuara de la siguiente manera: para el día 17 del mes de diciembre del 2012, se pagara la cantidad de Bs 25.000, el 10 de enero del 2013, se pagara la cantidad de Bs 22.500 y un pago final de Bs 22.500, el día 11 de febrero del 2013. Todos estos pagos se efectuaran por ante la URDD, en horas de despacho.

Por su parte, la trabajadora demandante, debidamente asistida, toma la palabra y expone: que acepta y está conforme con el monto que por prestaciones sociales que plantea la demandada, por cuanto en las diversas prolongaciones de la audiencia preliminar, se efectuaron recalculos y consideraciones pertinentes a su reclamo, que la llevan a aceptar la propuesta formulada, bajo los términos indicados por la misma.
En consecuencia las partes acuerdan, una vez cancelado la totalidad del pago propuesto, la demandad no adeudara cantidad alguna a la trabajadora, por Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto laboral, por lo tanto solicitan la homologación.
Seguidamente ambas partes solicitan se les acuerde copias certificada de la presente actuación.

Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN de la causa entre las partes con la intervención de la ciudadana Juez, por la cantidad de SETENTA MIL EXACTOS (Bs 70.000,00) correspondiente al pago de las prestaciones sociales del accionante ofertada por las empresas demandadas EXPRESOS MERIDA Y MERIDA EXPRESS C.A. y aceptada por la accionante, se ordena hacer entrega de las pruebas.


La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Se deja constancia que la presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se termino siendo las 12:10 am, es todo.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG ALBA CAROLINA ARANGUREN