REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
Mediación


ASUNTO Nº KP02-L-2012-000956

PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.960.376
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.233
PARTE DEMANDADA: Firma Unipersonal TODO SOBRE RUEDAS EL BANDOLERO C.A, la cual gira bajo la responsabilidad del ciudadano JOSE GONZALEZ, cedula de identidad Nº 7.461.438
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MILENNA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.444.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Hoy, quince (15) de noviembre del 2012, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante LUIS ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.960.376, asistido por la Abg. KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.233, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Lara. Por la demandada comparece su apoderado judicial, Abg. MILENNA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.444 y la ciudadana ELOINA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 9.575.017, quien actúa en representación de la firma unipersonal demandada.

Iniciada la audiencia y luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Las partes se denominaran en lo sucesivo de la siguiente manera: El ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.960.376, se identificará como EL DEMANDANTE y la Firma Unipersonal TODO SOBRE RUEDAS EL BANDOLERO C.A, se denominará LA DEMANDADA.

SEGUNDO: Las bases del presente acuerdo de Mediación, acordadas por las partes fueron las siguientes:
1. Respeto y consideración mutua
2. Confidencialidad
3. Transparencia

TERCERO: La presente Mediación y Conciliación, es con la finalidad de resolver el hecho controvertido entre ambas partes, es la determinación de la existencia de la relación laboral.

CUARTO: En términos generales, a continuación se expondrá un breve resumen de lo que constituye el núcleo de la posición de las partes en los procedimientos que han sido tomados en cuenta en la presente Mediación.

Posición General del DEMANDANTE

Sostiene que existió entre ambas partes un vínculo de naturaleza laboral que el patrono trató de desconocer, alegando que el solo prestaba servicios a cuando era requerido, es decir , a destajo.

En virtud de lo anterior, demanda el pago de los siguientes conceptos:
Fecha de inicio de la relación: 01.02.2005
Fecha finalización: 01.09.2011
Antigüedad: 6 años, 7 meses.
Último salario mensual: (Bs. 1.548.22)

Conceptos demandados: vacaciones y bono vacacional vencido, fracción de Vacaciones y bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, antigüedad, e intereses y beneficio de alimentación.

Posición General de LA DEMANDADA

Por su parte la empresa accionada alegó que el actor no tiene cualidad de trabajador, ya que no realizaba labores de forma habitual y permanente, solo de forma ocasional cuando se le encomendado una labor, la cual no era indefinida en el tiempo.

En consecuencia, la demandada niega que deba cantidad alguna al demandante por conceptos derivados de una relación de trabajo.

SEXTO: Así las cosas, el este Tribunal Séptimo, exhortó al DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, llegándose a las siguientes conclusiones:

a) En vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y reciprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación.
b) LA DEMANDADA, cancelará al DEMANDANTE, la suma de DIECISIETE MIL EXACTOS (Bs.17.000,00) por cualquier daño o perjuicio que hayan podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de la relación laboral, incluyendo entre otras cosas: prestaciones sociales, reclamos por enfermedades profesionales y cualquier tipo de deuda laboral, daños o perjuicios que pudiere haberle causado, así como la corrección monetaria y los intereses de mora.
c) Esta cantidad será entregada directamente al DEMANDANTE mediante cheque a nombre del demandante, en fecha 15/11/2012, del Banco CORP BANCA, distinguido por el Nº 01000481.
d) EL DEMANDANTE quién actúa en este acto en su propio nombre, y asistido por abogado, otorga el correspondiente finiquito, y declara que la DEMANDADA no queda adeudando ninguna cantidad por ningún concepto derivado de la relación laboral, ni por ningún otro concepto.
e) Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Mediación, las partes han decidido transar el presente juicio y declaran que dan por terminada la presente causa a partir de la fecha de la suscripción del presente acuerdo.
f) Finalmente, las partes declaran su satisfacción por la manera cómo el Juzgado Séptimo de Sustanciación resaltó la importancia que tiene en materia laboral, la conciliación y la mediación para poner fin a las disputas de esta naturaleza, razón de esta transacción por lo cual solicitan se imparta la homologación al acuerdo.


Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 11:10 AM. Se leyó y conforme firma

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA

Abg. ALBA CAROLINA ARANGUREN