REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2012-1342

PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES COLMENAREZ RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.001.831.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil POSADA LA SEGOVIANA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO JOSE NEGRETTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.198.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce (14) de noviembre del 2012, siendo las 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES COLMENAREZ RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.001.831, junto a su apoderada judicial, MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396. Por la demandada comparece su representante legal DOLORES MERCEDES CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 3.912.521, asistida del abogado LEONARDO JOSE NEGRETTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.198.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES UN MIL EXACTOS (Bs. 1.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por cuanto por el beneficio de alimentación ya se había cancelado la cantidad de Bs 919,6 cuando lo correcto era la cantidad de Bs 1.197, por lo que solo resta por cancelar la cantidad de Bs 277,4. En tal sentido a la accionante solo le corresponde el pago de Bs 1.000, por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy mediante cheque Nº 73010015, del banco Bicentenario, a nombre de la demandante, cuya copia se anexa.

Por su parte la trabajadora demandante debidamente asistida, manifiesta que acepta la propuesta formulada por la representación de la demandada y recibe conforme el cheque descrito, por cuanto reconoce haber recibido, durante la vigencia de la relación laboral, la cantidad de Bs 919,6 por concepto de cesta ticket. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso y previa solicitud de las partes, se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:50 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG ALBA CAROLINA ARANGUREN