REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000460

PARTE ACTORA: CARLOS PERDOMO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 11.483.567.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUTIERREZ BRINES GARY ANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 19.730.181, e inscrito en el ipsa bajo el Nº 169.732.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD C.A. (PROPULSO C,A,)
ASISTENTEDE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Noviembre del Dos Mil doce, siendo Dos y Veinte (2.20 PM) de la tarde, concurren los, ciudadanos: CARLOS PERDOMO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 11.483.567, en su condición de parte actora, asistido por el abogado GUTIERREZ BRINES GARY ANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 19.730.181, e inscrito en el I.P.SA bajo el Nº 169.732. Así mismo, se deja constancia de la presencia del Ciudadano: SAUL ANDRADE, Abogado, IPSA Nro. 52.653, Apoderado judicial de la demandada, en su condición de apoderado judicial de la empresa Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A., según poder original que presenta en esta acta conjuntamente con copia simple para que previa revisión de la secretaria sea certificada la copia ad efectum vivendi, y le sea devuelto el original. Dichas partes previamente y de común acuerdo se dan por notificados pero renuncian al termino de comparecencia establecido para que tenga lugar la audiencia preliminar, a tal efectos solicitan una audiencia especial para acordar una MEDIACION POSITIVA en la presente causa; en tal sentido decidieron celebrar audiencia especial de mediación por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. El tribunal acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria. Dándose inicio a la misma, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado asistente del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.10.540,62), para lo cual ofrezco realizar dicho pago en este acto mediante Dos cheques discriminados de la siguiente manera: un cheque de gerencia signado con el Nº 56612017; Nº 01910001422501000016, girado contra el Banco Nacional de Crédito por la cantidad de DIEZ MIL TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 10.013,79) y cheque Nº 03923766, cuenta corriente 0108-0013-72-0100114810, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.526,83), ambos cheque que presenta la empresa Sociedad Mercantil Productoras de Pulpas Soledad, (Propulso,c.a)., a favor del ciudadano: CARLOS PERDOMO HERNÁNDEZ. En el presente acto hace entrega del instrumento cambiario indicado (los cheques presentados por la parte demandada), personalmente al trabajador. TERCERO: En este estado interviene el abogado asistente del trabajador, ya identificado ut supra y expone: vista el pago ofrecido por la demandada y entregado en este acto al trabajador, declaro que acepto el pago a su nombre, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mi asistido, no quedando la empresa, nada a deber al trabajador, solicito en este mismo acto la entrega del cheque señalado y una vez materializado el pago completo, solicito la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Así mismo, dejó constancia que mi representado acepta dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se procede en este acto a la entrega de la cantidad de DIEZ MIL TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.10.013,79), mediante Dos cheques discriminados de la siguiente manera: un cheque de gerencia signado con el Nº 56612017; Nº 01910001422501000016, girado contra el Banco Nacional de Crédito por la cantidad de DIEZ MIL TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 10.013,79) y cheque Nº 03923766, cuenta corriente 0108-0013-72-0100114810, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.526,83), siendo recibido por el acto ciudadano CARLOS PERDOMO HERNANDEZ, debidamente identificado en autos, quien manifiesta recibir conforme dicha cantidad. B.- Se acuerda a la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada y sucesivamente a dar por terminada la causa. Se hace entrega del cheque al trabajador presente en el acto. Así mismo se agrega al expediente copia del cheque y los bauches respectivos. Igualmente se ordena agregar al expediente poder otorgado a la empresa demandada, debidamente certificada por ante la secretaria del cual se ordena realizar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI


EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA