N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003796

PARTE ACTORA: PAULO ROBERTO RODRÍGUEZ ORTEGA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 19.702.686.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TERESA JOSEFINA SUÁREZ HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.213.

PARTE DEMANDADA: SADEVEN CONSTRUCCIONES, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RONALD PENSO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.920.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

El presente procedimiento se inicia con motivo de la calificación de despido interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24/09/2012, correspondiendo por Distribución a este Juzgado Vigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, siendo recibido por el mismo en fecha 26/09/2012. Ahora bien, en fecha 28/09/2012, dicho Juzgado admite la demanda y ordena el emplazamiento del demandado, correspondiendo conocer a este Tribunal como Mediador en fecha 01/11/2012., dando inicio a la Audiencia Preliminar, en virtud de la comparecencia de ambas partes, solicitando la parte demandada, que este Juzgado se pronuncie con relación a la caducidad de la acción.

MOTIVA

La Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 89 establece el lapso de caducidad de diez (10) días para la interposición de la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos. La caducidad es un plazo que concede la ley para hacer valer un derecho o ejercer una acción que una vez transcurrido no queda más que entendido que el interesado pierde la posibilidad que la ley le concede. La caducidad es de orden público y puede ser declarada a petición de parte o aún de oficio.

En tal sentido el artículo 187 de la Ley in comento señala textualmente lo siguiente:

ARTÍCULO 187. Cuando el patrono o patrona despida a uno o mas trabajadores o trabajadoras amparados o amparadas por estabilidad laboral deberá participarlo al Juez o la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco días hábiles siguientes; de no hacerla se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa.

Asimismo, el trabajador podrá ocurrir ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo o despedirla, a fin que el Juez o Jueza de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de diez días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su condición de trabajador o trabajadora, los cuales podrá demandar ente el Tribunal del trabajo competente.

De lo anterior se infiere que el trabajador que considere que fue objeto de un despido injustificado, puede acudir ante el Juez de estabilidad laboral a solicitar la calificación del despido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó el despido, con la finalidad de lograr la efectiva tutela de su pretensión por parte de los órganos jurisdiccionales. Dicho lapso es de caducidad, ya que, si no intenta la solicitud dentro del mismo, opera la pérdida de la acción y con ello su derecho a que le sea calificado el despido. (Sala Constitucional sentencia 281 del 04 de marzo de 2004)

Se puede señalar, que la caducidad es la cesación del derecho ante los órganos jurisdiccionales por cuanto al no haber ejercido la acción dentro de los términos fijados para ello pierde el derecho a reclamar el mismo.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional ha dictaminado que “los requisitos de admisibilidad de las acciones y de los recursos son de eminentemente orden público y que por lo tanto su observancia no es subsanable y puede ser declarada en cualquier estado y grado de la causa” (Sentencia N° 397 de fecha 08/03/2002).

Ahora bien en el caso de autos se observa que el demandante según lo refiere en su escrito de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, alega que comenzó a prestar servicios el día 24/01/2011 y que fue despedido en fecha 20 de junio de 2012. Así se Establece.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgador considera que al pedir reenganche y pago de salarios caídos, el accionante considera que fue objeto de un despido y que se considera como fecha del mismo el día 20 de junio de 2012, fecha en la cual al presentarse el demandante a su sitio de trabajo alega que fue despedido por la ciudadana Ruth Aranaga, en su carácter de Representante Laboral, por lo que, habiendo interpuesto su demanda en fecha 24/09/2012, había transcurrido en exceso el lapso de diez (10) días para solicitar la Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos.

Es por ello, que para el ejercicio de la acción planteada es un lapso de caducidad para que el trabajador interponga su solicitud ante los órganos jurisdiccionales y la interposición incluso ante un Tribunal incompetente, a los fines de que el ejercicio válido de la acción surta los efectos procesales siempre y cuando se ejercite la acción en el plazo estipulado por la ley.

En consecuencia por todos lo antes expuesto es evidente que la presente demanda fue presentada fuera del lapso estatuido en la ley y en consecuencia opero la caducidad de la acción por lo que este Tribunal debe forzosamente por ser de orden publico, declarar la caducidad de la acción en la presente causa y en consecuencia, extinguido el procedimiento iniciado. Así se establece.

Finalmente, este Juzgado ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial a los fines de remitir las pruebas consignadas por ambas partes en la Audiencia Preliminar, a los fines que sean retiradas por las mismas. Cúmplase.

DECISIÓN

Este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN PROPUESTA y en consecuencia, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del dos mil doce (2012).


LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.

EL SECRETARIO,

Abg. MARCIAL MECIA