REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de Noviembre de 2012
202° y 153°

PARTE OFERIDA: FRANCIS ELENA ACOSTA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad 14.035.505.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CELIA MARRERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.593.

PARTE OFERENTE: AZERTIA GESTION DE CENTROS VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Octubre de 1992, bajo el N° 38, Tomo 23-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JHUAN JHUAN MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.574.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción).
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-002448

En fecha 23 de Noviembre de 2012 las partes consignaron, escrito de transacción, suscrito por la ciudadana Francis Acosta, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la Abogada Celia Marrero y como apoderado judicial de la empresa oferente, Abogado Jhuan Jhuan Medina, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. 126.151,00 en un Cheque de Gerencia emanado del Banco Provincial distinguido con el serial 11888701, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y se expidan dos (02) juegos de copias certificadas.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida y de la oferente, debidamente asistidas de profesionales del derecho, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Con relación a la solicitud de copias certificadas, se acuerdan los dos (02) juegos del escrito transaccional y de la presente decisión que la homologa y se ordena a la Secretaría de este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo certificar los respectivos fotostatos, los cuales deberán ser consignados por la parte solicitante y a tal efecto se le conceden cinco (05) días hábiles.

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana Francis Elena Acosta Herrera y la sociedad mercantil Azertia Gestión de Centros Venezuela, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ

Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO;

Abg. ELVIS FLORES

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;
ADRA/EF
Exp. N°: AP21-S-2012-002448