REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 12 de Noviembre de 2012
202° y 153°

PARTE OFERIDA: BETXY DE LA TRINIDAD MESA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 13.572.432.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARÍA TERESA ARRIAGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.112.

PARTE OFERENTE: RR IMPORT, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 03 de Julio de 2007, bajo el N° 30, Tomo 337-A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: LILIBETH FRANCO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.496.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación Transacción). EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-002192.

En fecha 1 de Noviembre de 2012, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la ciudadana BETXY DE LA TRINIDAD MESA ESCALONA, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la Abogada MARIA TERESA ARRIAGA y por la Abogada LILIBETH FRANCO, en su carácter de abogado asistente de la parte oferente, sociedad mercantil RR IMPORT, C.A., representada por la ciudadana YAMILETH ELIZABETH CASTRO PICO, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 31.546,78; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado y de la apoderada judicial de la parte oferente, igualmente asistida, facultada para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana BETXY DE LA TRINIDAD MESA ESCALONA y la sociedad mercantil RR IMPORT, C.A., ambas partes identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO;

Abg. MARCIAL MECIA.

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;