REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
Asunto: FP02-V-2010-001703
Vista la diligencia anterior de fecha 20 de noviembre del presente año, cursante a los folios 167 y 168, presentada por la ciudadana Blanca L. Vásquez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.078.876 y de este domicilio, (parte actora), debidamente asistida por el abogado Jorge Sambrano Morales, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.138 y de este domicilio por una parte y por la otra la ciudadana Graciela Yudith Ledesma Belisario, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.572.606 y de este domicilio (parte demandada), asistida por el abogado Gianfranco Sbarra, inscrito en el IPSA bajo el Nº 165.376, en la cual ambas partes convienen en celebrar transacción a los fines de fijar los parámetros para dar cumplimiento a la sentencia definitiva, en los términos siguientes: Primero: La parte demandada ofrece a la parte actora cancelar lo condenado en la sentencia y lo establecido en la experticia complementaria del fallo, esto es la suma de Doscientos Treinta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 236.646,00), así: Cancelar en el acto la suma de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) mediante cheque de gerencia girado contra el Banco Banesco, a nombre de la actora, de fecha 26-10-2012, identificado con el Nº 00022808; la suma de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) en fecha 14 de diciembre de 2012; y el resto de la suma condenado a razón de veintidós mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs. 22.666,00) mensuales durante seis (6) meses, con vencimiento consecutivos a partir del 25 de enero de 2013, hasta cubrir la suma de ciento treinta y seis mil seiscientos cuarenta y seis bolívares (Bs.136.646,00). Segundo: La parte demandada acepta en el mismo acto la forma de cumplimiento planteada por la parte demandada, y recibe conforme el cheque identificado por la suma de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00); así mismo acepta la forma de pago por el saldo restante hasta cubrir la cantidad líquida condenada por este Juzgado. Tercero: Ambas partes declaran y aceptan que en caso de incumplimiento a cualquiera de los pagos convenidos, se continuará ejecución hasta cubrir la totalidad de la obligación y que una vez cumplido el pago en su integridad, las partes nada más tienen que reclamarse como consecuencia de este proceso.
El Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil no siendo materia sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, da por consumado el acto y HOMOLOGA, en consecuencia, dicha transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192012000246.-
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