REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

Ciudadana YEINNY ZULAY PACHECO ARANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.450.550. ABOGADO ASISTENTE: LUIS MORIN INFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 8016.

PARTE DEMANDADA

Ciudadano RÓMULO ANTONIO SISO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 841699. (No consta apoderado judicial).

MOTIVO
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

Exp. No. AP31-S-2012-010473

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


I
DE LA PETICIÓN

Visto el anterior escrito de solicitud y los recaudos que lo acompañan, presentado por la ciudadana YEINNY ZULAY PACHECO ARANDA, asistida por el abogado LUIS MORIN INFANTE, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad, previa a las siguientes consideraciones:
La parte actora interpone por vía de jurisdicción voluntaria ante este Tribunal una solicitud de reconocimiento de firma y contenido de un documento privado referido a la cesión del 50% de la titularidad de un inmueble ubicado en el Callejón Santa Ana Casa No. 46 del Barrio Buenavista de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme lo previsto en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, solicitando para ello la citación del ciudadano RÓMULO ANTONIO SISO.
Al respecto, establece el artículo 450 ibídem, el cual fue invocado parte la solicitante para sustenta su pretensión:

“…El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448…”

Asimismo, el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición...”

Ahora bien, del contenido de las referidas normas legales tenemos que la acción tendiente al reconocimiento de un documento privado puede tramitarse por demanda principal por lo tramites del juicio ordinario contenidos en el artículo 338 y siguientes de la misma ley, siendo así se infiere que al ser una demanda debe necesariamente cumplirse con los requisitos contenidos en el artículo 340 de nuestra Ley Adjetiva Civil, por tratarse de un juicio contencioso, dicho esto y circunscribiéndonos al caso de autos observamos que la parte solicitante pretende interponer una acción de reconocimiento de firma y contenido. Sin embargo, esta Juzgadora observa de la lectura al escrito que encabeza su petición que el mismo no cumple con los requisitos contenidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, situación jurídica que conlleva a su inadmisibilidad, toda vez que esta solicitud es contraria a derecho, ya que no se indican los hechos y argumentos de derecho sobre los cuales versa la pretensión, aunado a que se interpone como una solicitud de jurisdicción voluntaria, cuando realmente no lo es por el propio efecto que le da el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, como una demanda principal. En consecuencia, siendo que el escrito principal no llena los extremos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, resulta contrario a derecho de conformidad con el artículo 341 eiusdem, razón por la cual este Tribunal niega su admisión por ser contraria a derecho la solicitud de reconocimiento de firma y contenido interpuesta ante este Juzgado por la ciudadana YEINNY ZULAY PACHECO ARANDA. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por la ciudadana YEINNY ZULAY PACHECO ARANDA contra el ciudadano RÓMULO ANTONIO SISO, por cuanto la misma es contraria a derecho, conforme lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 340 y 450 del mismo Código.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA ACC,


GLADYS RODRÍGUEZ
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,

GLADYS RODRÍGUEZ



DOR/GR/jar.
Exp. No. AP31-S-2012-010473.