REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 02 de Noviembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP02-S-2012-003750
Resolución Nº: PJ0262012000264
Vista la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: SOFIA MAGDALENA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.979.776 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: HEBERTO MATOS FERRER abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.780 de este domicilio, mediante la cual solicita se les declare como única y universal heredera del de cujus ANGEL ILDEFONZO SIERRA, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En el presente caso se observa que el solicitante no acompañó copia certificada del acta de defunción del de-cujus ANGEL ILDEFONZO SIERRA en el cual fundamenta la presente solicitud, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02: 20 p.m.).
La Secretaria
Abg. Helene Lanz Golding
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