REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 02 de Noviembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2012-000083
Resolución Nº: PJ0262012000262

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada a través del procedimiento por intimación interpuesto por el ciudadano: DAVID APOLINAR HIDALGO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.156.198 de este domicilio, y debidamente asistido en este acto por el ciudadano: JULIO TOMAS ROMERO abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.607 de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:

El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas el cheque, como lo establece el artículo 644 del citado Código.

En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó el original del cheque en el cual fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos Doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación..

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

NAR/hl/enilse.
c.c: achivo.