REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de noviembre de 2012
Resolución Nº PJ0252012000338
ASUNTO: FP02-V-2011-001366
DEMANDANTE(S): Emad Samara Samara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.599.428 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Rachid Ricardo Hassani El Souki, Hugo Márquez Esposito, Fernando Jiménez y José Gregorio Ascanio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.713, 31.634, 95.689 y 132.382, respectivamente.
DEMANDADO(S): Noelia Del Carmen Meléndez y Luis Evencio Figuera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.897.150 y V-8.885.830, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no posee apoderado acreditado en autos.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
SENTENCIA: Interlocutoria
ANTECEDENTES
El 06/10/2011 el ciudadano Rachid Ricardo Hassani El Souki, ya identificado, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Emad Samara Samara, consignó libelo de demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento y recibido por este Juzgado en la misma fecha, de resolución de contrato de venta con reserva de dominio contra los ciudadanos Noelia Del Carmen Meléndez y Luis Evencio Figuera.
Posteriormente, se admitió la demanda mediante auto de fecha 11/11/2011 y se ordenó la citación de la parte demandada.
El día 25/01/2012 el ciudadano alguacil de este Juzgado dio cuenta al Tribunal que el 18/01/2012 se traslado a la dirección indicada en autos y citó a la codemandada Noelia Del Carmen Meléndez, consignando en autos el recibo de citación debidamente firmada por la indicada ciudadana. De igual modo en la misma fecha indicó que le fue imposible localizar al codemandado Luis Evencio Figuera.
En consecuencia, el 08/02/2012 el accionante solicitó la citación por carteles del mencionado codemandado, proveyéndose lo conducente mediante auto de fecha 14/02/2012.
En fecha 29/02/2012 el abogado accionante solicitó se libran nuevo cartel en virtud de que le fue imposible retirarlo para su publicación, en tal virtud se libró nuevo cartel el 09/03/2012, consignando en autos las publicaciones de Ley el 19/03/2012, en consecuencia, se repuso la causa al estado de que sean librados nuevos carteles por cuanto fueron publicados vencido el lapso otorgado para ello.
Por lo antes planteado, previa solicitud de parte, se libró nuevo cartel de citación el 13/07/2012.
El día 25/07/2012 fue solicitado nuevamente otro cartel de citación por el accionante, en virtud de que el anterior se venció, en consecuencia, se proveyó lo solicitado el 26/07/2012.
En fechas 02 y 06 de agosto del año hogaño el accionante consignó las publicaciones en la prensa regional de los carteles de citación.
El día 28/09/2012 el apoderado actor solicito declara la nulidad de las citaciones debido a que entre una y otra han pasado mas de sesenta días tal como lo establece el artículo 228, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil y se ordene nuevamente las citaciones de los demandados.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones:
Revisadas las actas se evidencia que la codemandada Noelia Del Carmen Meléndez fue citada personalmente el día 25/01/2012 y el codemandado Luis Evencio Figuera en vista que fue imposible su citación personal se procedió la citación por carteles conforme a lo previsto en el artículo 223 de la Ley Adjetiva Civil, constando en autos las publicaciones de los carteles los días 02 y 06 de agosto del hogaño.
Igualmente, de las actas se desprende que en fecha 26/06/2012 se repuso la causa al estado de nueva publicación de carteles, por cuanto el apoderado actor publicó los carteles fuera del lapso que le fue concedido para tal hecho, en consecuencia, el lapso establecido por el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual es de 60 días continuo empezó a discurrir a partir de la publicación de la decisión in comento.
De tal modo, que realizando el cómputo para ilustrar al accionante tenemos que el 26/06/2012, exclusive, hasta el 24/09/2012, inclusive, transcurrieron los 60 días continuos establecidos en el artículo antes citado.
Al respecto estable, el último parágrafo del artículo tantas veces citado, lo siguiente:
…omissis… En todo caso, si transcurrieron más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandado solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. (Subrayado nuestro).
En el caso en estudio se evidencia que la primera publicación del cartel de citación se efectuó dentro del lapso de sesenta días concedidos por la norma, ya que el mismo fue el día 01/08/2012 y constando en autos el 02/08/2012, siendo que el lapso en cuestión feneció el 24/09/2012, es decir, que el accionante interrumpió la sanción de dejar sin efectos las citaciones realizadas el día señalado. Así se decide.
DECISION
Por lo antes indicado este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de nulidad de la citaciones no ha lugar la reposición de la causa, en consecuencia, continua la demanda en el estado en que se encuentra.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la ciudad de Ciudad Bolívar a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas.
En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y veinte de la tarde.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas.
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