REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 05 de Noviembre de 2012
202º y 153º
RESOLUCION: PJ0252012000335
ASUNTO: FP02-S-2012-003955
Visto el escrito de Solicitud de DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, interpuesta por el ciudadano AZAEL RAMON PARRA BACA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad. Nº V-3.503.694, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana GEORGINA MILAGROS CABELLO ARCINIEGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.600 y, por cuanto de autos se evidencia que el solicitante no consigno copia certificada del acta de defunción, ni copia certificada de la partida de nacimiento, requisito éste fundamental para demostrar la filiación que existía con respecto a la causante y, estando en la oportunidad procesal para que este juzgador emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y, por cuanto hasta la presente fecha no han cumplido con su carga procesal en lo que respecta a la consignación de lo solicitado, este tribunal se abstiene la admisión de la pretensión, en consecuencia se declara INADMISIBLE la misma. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo.
El Juez,
La Secretaria.,
Abg. Orlando Torres Abache
Abg. Inocencia Linero
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